Acción incidental de inconstitucionalidad interpuesta, el 31 de julio de 2014, por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia que plantea delante del Tribunal Constitucional la cuestión de saber si el artículo 34.15 de la Ley 12/2004, de 30 de junio, de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 25/2008, de 20 de noviembre, y, por analogía, la Disposición Adicional Segunda, apartado 12 de la Ley de Arrendamientos de Fincas Urbanas son conformes o no a la Constitución.
Sentencia que desestima esta acción incidental de inconstitucionalidad y declara que el precepto del artículo 34.15 de la Ley de Propiedad Horizontal, que suscita las dudas razonables de la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia, no resulta inconstitucional en su aplicación dentro de la concreta causa principal.
2014-2-PI
Idioma
Castellà
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Etiqueta
Sentencia